Canal de Denuncias

Fox Seguridad,S.L. cuenta con un sólido Código Ético que establece los principios éticos y de actuación a los que nos comprometemos como organización. Este código refleja nuestro compromiso con la integridad, la transparencia y el comportamiento ético en todas nuestras actividades.

En línea con nuestro compromiso, ponemos a su disposición este medio de comunicación confidencial para informar cualquier discrepancia o irregularidad vinculada a nuestro negocio. Valoramos enormemente su contribución para garantizar un entorno de trabajo seguro y respetuoso para todos.

Nuestro canal de denuncias, es una vía confidencial y segura para informar sobre cualquier conducta inapropiada, comportamiento no ético, trato injusto o cualquier otra preocupación relacionada con nuestra organización. Valoramos enormemente su cooperación para garantizar un entorno seguro y respetuoso para todos los involucrados.

El canal de denuncias está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana

La denuncia de cualquier irregularidad desempeña un papel fundamental en nuestra búsqueda constante de una cultura de honestidad y responsabilidad en nuestra empresa. Apreciamos sinceramente su apoyo y dedicación en el mantenimiento de nuestros valores fundamentales.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 25. Información sobre los canales interno y externo de información.

Los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley proporcionarán la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

De igual modo, las autoridades competentes a las que se refiere el artículo 24 publicarán, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica, como mínimo, la información siguiente:

  1. las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de esta ley;
  2. b) los datos de contacto para los canales externos de información previstos en el título III, en particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales, indicando si se graban las conversaciones telefónicas;
  3. los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la autoridad competente puede solicitar al informante aclaraciones sobre la información comunicada o que proporcione información adicional, el plazo para dar respuesta al informante, en su caso, y el tipo y contenido de dicha respuesta;
  4. el régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información sobre el tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el título VII de esta ley.
  5. las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40.
  6. los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o de la autoridad u organismo competente de que se trate.

Procedimiento para el canal de denuncias